• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3111/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y en consecuencia se confirma la sentencia recurrida, que desestima la demanda interpuesta contra el SEPE, y, deniega el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a una beneficiaria que agotó prestación de desempleo en su modalidad de pago único, causando alta después en el RETA donde causó baja sin constar las causas de la misma. Se argumenta que la prestación recibida por ese medio (pago único) extinguió la prestación y, que la realización de un trabajo por cuenta propia después impide que pueda ser considerada trabajadora por cuenta ajena, ya que la actividad en el RETA se prolongó durante más de 24 meses. Desde que se agotó la prestación de desempleo al recibir la misma en un solo pago en el año 2008, con efectos demorados al 31-5-2009, eso es, cuando se cumplieron los 720 días de prestación reconocida, hasta la fecha de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años, en marzo de 2021, consta que la trabajadora estuvo de alta en el RETA desde el 1-10-2008 al 28-2-2013, régimen en el que causó baja, sin que consten las causas de la misma en orden a determinar si el cese en esa última actividad fue involuntaria, lo que impide apreciar si cumple los requisitos legalmente establecidos para acceder al subsidio solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3934/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la entidad gestora de las pensiones no contributivas pueda exigir la devolución de cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos de revisión de oficio de sus actos de reconocimiento de prestaciones, sin acudir a la vía establecida en el art. 146 LRJS , sin que conste incumplimiento de los deberes de comunicación del beneficiario ni omisiones o inexactitudes imputables a este, lo que supone determinar si se trata de un acto de gestión ordinaria. La Sala IV analiza la normativa de aplicación y la jurisprudencia aplicable para concluir que se trata de un acto de gestión ordinaria no sometido al art. 146 LRJS. En el caso se produjo una causa de extinción sobrevenida del derecho a la prestación no contributiva por mor de un hecho personal del beneficiario extraño o ajeno a la entidad gestora cual es el percibo de unos ingresos como consecuencia de un trabajo a tiempo parcial. Se acuerda la extinción del derecho a tal pensión por superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión, declarando indebidamente percibidas por el interesado las cantidades correspondientes a la ayuda social de carácter extraordinario para las personas beneficiarías de pensión no contributiva. Lo que constituye la gestión ordinaria necesaria para adaptar la prestación a una circunstancia sobrevenida que implica la superación de los recursos fijados para mantener el derecho inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 2955/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la acreditación de la existencia de pareja de hecho a efectos de IMV se exigen los mismos requisitos que en el ámbito de la pensión de viudedad, es decir, inscripción en registro público de parejas de hecho o documento notarial con dos años de antelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que le obliga a reintegrar la prestación recibida por incapacidad permanente parcial, reconocida por el INSS en vía administrativa y posteriormente revocada judicialmente al calificarse las dolencias como lesiones permanentes no invalidantes. Se aprecia contradicción con una sentencia del TSJ del País Vasco que eximía al trabajador del reintegro en un caso similar, pero el Alto Tribunal unifica doctrina siguiendo su línea más reciente (STS 129/2021), estableciendo que, al tratarse de una prestación de pago único y al haber sido dejada sin efecto la resolución que la concedió, procede su devolución aunque no medie culpa del beneficiario. No se imponen costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 477/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario solicitó prestación a favor de familiares tras la muerte de su padre y de su madre que fue denegada por el INSS por no reunir los requisitos del art.226 LGSS. El JS estimó su demanda y reconoció la prestación por razones humanitarias. El TSJ revocó la sentencia. El actor presenta casación unificadora. La cuestión a resolver es determinar si el rescate de un plan de pensiones puede considerarse como renta o ingreso computables a los efectos de determinar el nivel de rentas para causar derecho a una prestación en favor de familiares, cuando el importe se dedicó a la atención de la madre del causante en situación de dependencia. Se aprecia falta de contradicción por no concurrir identidad sustancial en los hechos declarados probados entre las dos resoluciones; así como falta de cita y fundamentación de la infracción legal en un asunto jurídicamente complejo. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2785/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una familia monoparental se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación por nacimiento y cuidado de menor incrementada en diez semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre, y STS, Pleno, 169/2023, de 2 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2774/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2025 resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La demandante, afiliada al Régimen General, solicitó esta ampliación tras agotar las 16 semanas inicialmente reconocidas, solicitud que fue desestimada por el INSS. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Aragón estimaron parcialmente su demanda, aunque este último redujo la ampliación a diez semanas. El INSS recurrió en casación argumentando la inaplicación del artículo 178 LGSS en relación con el 48.4 del ET, y aportó como sentencia de contraste una resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana que había denegado un derecho similar en un caso análogo. El Tribunal Supremo confirmó la existencia de contradicción entre ambas resoluciones, pero desestimó el recurso del INSS. Lo hizo apoyándose en el cambio jurisprudencial derivado de la STC 140/2024, que declaró inconstitucionales por omisión los artículos 48.4 ET y 177 LGSS al no contemplar una ampliación del permiso por nacimiento en los supuestos de familias monoparentales, por considerar que ello genera una discriminación contraria al artículo 14 CE. En consecuencia, el Supremo aplica la nueva doctrina constitucional y confirma la sentencia recurrida, reconociendo que en estos casos debe añadirse al permiso de la madre las diez semanas que corresponderían al otro progenitor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1675/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: derecho de las madres en supuestos de familias monoparentales a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. El juzgado estima la demanda y le reconoce 10 semanas más, la Sala de Suplicación, la confirma. Recurre el INSS en casación unificadora, y se desestima el recurso en aplicación de la STC 140/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3018/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS interpone casación unificadora con el objeto de determinar si procede reconocer el derecho de las madres, en supuestos de familias monoparentales, a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. La Sala expone que tras la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los art. 48.4 ET y 177 LGSS, se ha visto obligada a sentar nueva doctrina en esta materia que recoge la STS IV (Pleno) 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y cuyos razonamientos sigue. La nueva doctrina determina reconocer al único progenitor de la familia monoparental el derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras, que deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.

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